domingo, 10 de julio de 2016

COMPETENCIA DE LAS NOTARIAS PUBLICAS

COMPETENCIA DE LAS NOTARIAS PUBLICAS DE ACUERDO A LA LEY DEL REGISTRO PUBLICO Y DEL NOTARIADO
De acuerdo a la Ley de Registro Público y del Notariado en el artículo 75 los Notarios públicos son competentes en el  ámbito de su circunscripción de dar fe  pública de los actos que autoricen.
Las Notarias públicas tienen competencia de autenticar cualquier documento de un bien mueble o inmueble que  se encuentre o no en su jurisdicción, no así para los actos de Traslados. Los actos de traslado son aquellos actos en donde el notario o un funcionario capacitado para ello se traslada fuera de la notaria para dar fe pública al acto de otorgamiento, por cuanto alguna de las partes   no puede trasladarse  hasta la oficina notarial por alguna razón, en este caso  de acuerdo al acta de instalación de la Notaria se determina cual sería el ámbito  de su  jurisdicción que generalmente es el estado.
Los documentos o actos discriminados por este artículo son los siguientes en donde brevemente hare un análisis de los mismos:
1.- Documentos, contratos y demás negocios jurídicos, unilaterales, bilaterales y plurilaterales.
El contrato es definido por nuestro  código Civil venezolano en el artículo 1.133 como “una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”
Es menester determinar qué tipo  de contratos se presentan en las Notarías públicas, es por ello que entraremos hacer una clasificación que  sea de interés, estudiando así los más comunes presentados  para su revisión en las oficinas notariales.
I.- SEGÚN SURJAN OBLIGACIONES PARA UNA O PARA AMBAS PARTES DE UN CONTRATO.
Contratos unilaterales y  contratos bilaterales.
 Contratos unilaterales : El contrato es unilateral cuando solo surjan obligaciones para una sola de las partes contratantes. En esta clase de contratos   una sola de las partes es deudor y la otra es acreedor artículo 1.134 código civil venezolano. Son ejemplos de contratos unilaterales El Mutuo y la Donación. Es importante resaltar  que no se debe  confundir entre contratos unilaterales con los actos jurídicos unilaterales que no son contratos, en estos últimos, hay solo declaración de voluntad.
Contratos bilaterales: El  contrato es bilateral cuando surgen obligaciones para ambas partes contratantes, cada una de las partes está obligada frente a la otra. Los ejemplos de contratos bilaterales la compra venta y el arrendamiento.
II.- SEGÚN EL FIN PERSEGUIDO POR LAS PARTES:
Contratos onerosos y contratos gratuitos.
Contratos onerosos: Son aquellos en los cuales cada una de las partes procura tener una ventaja mediante una contraprestación artículo 1.135 del código Civil venezolano.
Contratos gratuitos: Son aquellos  contratos en los cuales uno de  los contratantes se propone proporcionar al otro una ventaja sin equivalente. El caso típico  es la Donación, en la cual  el donante disminuye su patrimonio, la esencia de este contrato es la gratuidad, en caso de faltar  este requisito esencial  se estaría en presencia de una venta o de una permuta.
2.- PODERES, SUSTITUCIONES, RENUNCIAS Y REVOCATORIAS CON EXCEPCION DE LAS ESTABLECIDAS EN LOS EXPEDIENTES  JUDICIALES.
El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente o mediante salario a ejecutar uno o varios negocios por cuenta de otra artículo 1.684 del código  Civil Venezolano.
La sustitución de Poder el Mandatario puede sustituir el poder  que el mandante le ha conferido y luego revocar tal sustitución. Si no tenía facultad para sustituir, el mandatario responde de la gestión del sustituto , artículo 1.695 ordinal 1 del código civil venezolano.
La Renuncia debe ser comunicada al mandante y puede ser en forma expresa o tácita artículo 1.709 código civil venezolano.
La Revocación del poder será en cualquier momento que lo estime conveniente y debe ser notificada al mandatario .
3.- OPCION A COMPRA SOBRE BIENES INMUEBLES.
Estos documentos de opción a compra en donde se da un anticipo constituidos en arras, el oferente se compromete a reservar el inmueble  para una futura venta. Es importante destacar el especial  cuidado que tuvo el legislador en no colocar solo la palabras bienes sino que la acompañó con inmuebles ratificando así que en el caso de los  bienes muebles rige la venta con reserva de dominio.
4.- INSPECCION EXTRAJUDICIAL.
Las inspecciones extrajudiciales son actas, donde el funcionario, narra un hecho que ocurre en su presencia sin agregarle ni quitarle nada, narra el hecho tal como es, desnudo, todo aquello que percibe a través de sus  sentidos.
5.- JUSTIFICATIVOS DE PERPETUA MEMORIA CON EXCEPCIÓN DE LO PRECEPTUADO EN EL ART 937 DEL CPC
Este tipo de documento gira alrededor de las actas por cuanto al igual que las inspecciones extrajudiciales se devuelven original con sus resultas, se evacuan unos testigos que darán fe del hecho determinado que se solicita por ejemplo justificativo de soltería.
6.- LAS NOTIFICACIONES.
Este tipo de documento anteriormente no estaba dentro de las atribuciones de las Notarias en la Ley, sin embargo algunos doctrinarios señalaban que  por ser de jurisdicción voluntaria  era procedente solicitarlas en Las Notarias, no es sino después de la resolución 091 del 13 de Mayo del 2014, emanado del Ministerio del interior y Justicia, donde se atribuye esta competencia a las Notarias Publicas.
7.-LA CITACIÓN JUDICIAL.
 Es competencia de las Notarias Públicas  efectuar la Citación Judicial de acuerdo a lo establecido en el artículo 218 del CPC parágrafo único, se necesita  la compulsa del tribunal para gestionar la citación.
8.-  PROTESTO DE TITULOS DE CREDITO
Es un documento dentro de la esfera de las Actas. Aun cuando regula letras de cambio y pagarés es más común actualmente en el cheque por falta de pago. La solicitud es presentada ante el Notario Público, para que se traslade y de fe  a través de interrogatorio sobre los particulares indicados en la solicitud, al Gerente o representante  de la entidad bancaria sobre la razón por la  cual no fue  pagado un cheque. Este instrumento probatorio se entrega original  con sus resultas. Artículo 452 del código de comercio venezolano.
9.- OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO ABIERTO.
Los testamentos abiertos son actos de última voluntad otorgados en escritura pública, por lo tanto una vez otorgados son públicos y cualquiera puede tener acceso a ellos. Artículo 852 del código civil venezolano.
10.-PRESENTACIÓN Y ENTREGA DE TESTAMENTO CERRADO.
Estos documentos son poco comunes, generalmente se presentan documentos de testamento abierto ante las Notarías Públicas, sin embargo en caso de su presentación deben cumplirse las formalidades del artículo 857 del  código  civil venezolano. El documento presentado deberá presentarse de manera cerrada y sellada, para que el testamento no pueda extraerse sin romper el pliego, o se hará cerrar y sellar de esa misma manera en presencia del Notario Público. En la cubierta del sobre o pliegue que contiene el testamento firmarán el Notario, el testador y los testigos.
El acta en la cual el Notario da fe, de la presentación del testamento cerrado será autenticada.

11.- APERTURA DE TESTAMENTO  CERRADO.
Toda persona que tenga en depósito un testamento cerrado deberá  informarlo. El artículo 987 del código civil señala, como sujeto  competente al juez de Primera Instancia,  no obstante la ley especial atribuye al Notario Público ésta facultad, el  cual debe regirse por los artículos del código civil. El momento de la consignación y  apertura del testamento cerrado se hará el día y hora fijado. Se hará en presencia  de dos (02) testigos  por lo menos, teniéndose especial preferencia, si fuera posible  los mismos, que suscribieron el acta  del testamento.
12.- ARCHIVAR  DOCUMENTOS PRIVADOS.
Las notarias Públicas están facultadas para archivar documentos privados para su conservación y resguardo
13.- OTORGAMIENTO DE CUALQUIER CAUCION O GARANTÍA CIVIL O MERCANTIL.
Estos contratos entran dentro de la esfera de los contratos unilaterales.
14.- TRANSCRIPCIÓN EN ACTA  O POR CUALQUIER MEDIO DE REPRODUCCION O DE GRABACIÓN DEL CONTENIDO  DE ARCHIVOS PÚBLICOS O DE DOCUMENTOS  PRIVADOS SIEMPRE Y CUANDO NO ESTE EXPRESAMENTTE PROHIBIDO EN EL PRIMER CASO O LO AUTORICE EL DUEÑO O DEPOSITARIO DEL DOCUMENTO EN EL SEGUNDO CASO.
Este tipo de acto, es de sumo interés por cuanto da la posibilidad a quien tenga un documento público deteriorado, o haya sido expedido en un lugar remoto del país  de ordenar  transcribirlo  en la Notaria, y así   recuperar el mismo, siempre que sea legible y en el caso de los documentos privados puede el depositario del mismo autorizar su transcripción.
15.- CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS, REUNIONES O MANIFESTACIONES DEJANDO LAS CONSTANCIAS PERSONALES, GRÁFICAS Y SONORAS DEL CASO.
Este documento  está ubicado dentro  de los denominados Actas, ahora bien, las inspecciones  extrajudiciales tienen la misma competencia, a mi manera de ver me parece innecesaria la individualización del acto en asambleas, reuniones o manifestaciones.
16.-APERTURA Y SELLADO  DE LIBROS, DE LAS ASOCIACIONES CIVILES, JUNTAS DIRECTIVAS, ACTAS DE ASAMBLEAS,  Y ACTAS DE JUNTA DECONDOMINIO.
En estos casos se le solicita al usuario los documentos constitutivos, para identificar el nombre y la dirección de la sociedad o juntas.
17.- ARCHIVAR LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LOS CONTRATOS DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO A LOS EFECTOS DE LA FECHA CIERTA DE LOS MISMOS.
Estos documentos son contratos privados que se archivan en la notaria para su resguardo, generalmente se hacen en cuadriplicado una para el vendedor, una para el comprador, una para el banco o ente que financia y otra que se archiva en la Notaria, son presentados todos los juegos de copias en la oficina notarial y se sellan con un sello que indica la fecha cierta en que se archivó con su correspondiente número.
18.- EXTENDER O AUTORIZAR ACTAS NOTARIALES A INSTANCIA DE PARTE, QUE CONSTITUYAN MODIFIQUEN O EXTINGAN UN ACTO O NEGOCIO JURIDICO. ESTAS ACTAS DEBEN INCORPORARSE CRONÓLOGICAMENTE EN EL ARCHIVO FISICO O ELECTRONICO NOTARIAL.
Desglosando esta atribución pareciera que se refiere a dos actos totalmente distintos.
Una de las clasificaciones de documento público es  en actas y escrituras, las actas es aquel acto narrado por el funcionario  a través del aforismo “suis sensibus et auditibus” es aquella constatación de hechos que por su naturaleza no pueden calificarse de actos o contratos por  ejemplo una inspección extrajudicial y Las Escrituras son aquellos actos o negocios jurídicos donde se recogen  la voluntad de las partes, de los otorgantes, estos documentos se denominan autenticados y se archivan en Tomos numerados por ejemplo una compra venta.

Cuando el legislador indica que se constituya, modifique o extinga  un acto o negocio jurídico estaríamos en presencia de  un acuerdo voluntario, de un acto que recoge el animus de los otorgantes, es decir, de unas escrituras.  Así que desde  mí óptica considero que está mal formulada esta atribución.