REQUISITOS DE ADMISIÓN DE DOCUMENTOS PRESENTADOS ANTE LAS NOTARIAS PUBLICAS
REQUISITOS DE ADMISIÓN DE ALGUNOS DOCUMENTOS A SER PRESENTADOS EN LAS NOTARIAS PUBLICAS. Leyes y normas consultadas Ley de Registro Público y del Notariado, Reglamento de Notarias Publicas , Resolución Nro. 019 de fecha 13 de Enero de 2014, Decreto con rango, valor y fuerza de ley de regulación del arrendamiento inmobiliario para uso comercial gaceta oficial 40.418 del 23 de Mayo de 2014, Resolución Nro. 004 de fecha 16 de abril de 2015 emanado del poder popular para Habitat y Vivienda y Ley de impuesto sobre sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos y Ley de impuesto sobre la renta
CONDICIONES GENERALES QUE DEBEN CUMPLIR LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS ANTE LAS NOTARÍAS PUBLICAS EN VENEZUELA
1.- Cédula de los otorgantes laminada (fue eliminada la exigencia de presentación de fotocopias de la cédula y del Registro de información fiscal (RIF) según circular 001 de fecha 07 de Enero de 2015 emanada del servicio autonómo de Registros y Notarías (SAREN)
3. – El documento debe estar redactado en tinta color negro y mecanografiados(impresos) art. 45 del Reglamento de Notarias Publicas
4.-Debe presentarse sin enmiendas, ni tachaduras. Los documentos de difícil lectura de los que no se puedan obtener fotocopias legibles deberán ser rechazados art. 45 del Reglamento de Notarias Publicas
5.- Todo documento que se presente deberá ser redactado y visado por abogado Colegiado artículo 23 Ley de Registro Público y del Notariado (LRPN)
6.- Los documentos deben estar redactados en idioma castellano art 20 literal J Reglamento de Notarias Publicas
7.- Moneda de circulación Nacional: El Bolívar artículo 20 literal N Reglamento de Notarias Publicas
8.-El documento debe cumplir con las formalidades del papel sellado y timbres fiscales, el escrito no debe exceder de 30 líneas en el anverso y 34 en el reverso, cada folio debe cumplir 0,05 en unidades tributarias.
IMPORTANTE: UNA VEZ QUE SE HAN CUMPLIDO CON ESTOS REQUISITOS, EL FUNCIONARIO ENTRA A CALIFICAR EL DOCUMENTO, LEYENDO EL CONTENIDO DEL MISMO. UNA VEZ ASÍ PODRÁ DETERMINAR SI EL DOCUMENTO INGRESA O NO, APLICANDO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
10.-El escrito debe señalar la identificación tanto de la persona natural como de la persona jurídica en el caso que trate.
11.-En el documento no debe a ver indicio alguno donde se injurien o calumnien, personas, corporaciones, autoridades o se protesten contra leyes nacionales. Art 20 literal C Reglamento de Notarias Publicas
12.-En el caso de la DONACIONES es importante señalar que es un documento a título gratuito establecido en nuestras leyes, no obstante, debe de tener un valor del bien de que se trate ya que el SENIAT deberá determinar el valor del impuesto que deba pagarse, y debe presentar el documento del pago del impuesto o de la exención del mismo artículo 66 Ley de Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos
13.-En el caso de la cesión (artículo 1.549 y siguientes) La Cesión o venta de créditos constituye una figura del género Cesión de derechos y es un contrato independiente, que tiene por objeto la transferencia a titulo oneroso o gratuito, de derechos o créditos. Al contrato se le denomina cesión, al vendedor cedente y al comprador cesionario. Es un contrato por el cual se sustituye el antiguo acreedor cedente con un nuevo cesionario. El deudor mantiene su condición. Cabe destacar que actualmente, en las oficinas de Notarías y registros son presentados los documentos de Cesión de derechos equiparándolos como documentos de compra venta, pero con la errada redacción de que estos tipos de documentos son a título gratuito. En principio son contratos onerosos y en caso de que sean a título gratuito deben regirse por las normas del contrato de Donación, que como se indicó anteriormente siempre debe indicar el valor del Bien. Vale decir que el artículo 20 literal d Reglamento de Notarias Públicas indica, que está prohibido recibir documentos de cualquier tipo en los que no se exprese el valor de la cosa que es objeto del contrato.
14.-SUCESIONES: En el caso de presentar algún documento donde se transmita la propiedad de un bien de una sucesión deben presentar, planilla de Declaración sucesoral y certificado de solvencia emanados del SENIAT, anteriormente Ministerio de Hacienda, este certificado es de importancia por cuanto demuestra que los impuestos fueron pagados al fisco nacional, y por lo tanto se puede disponer del o los bienes, salvo que haya operado la prescripción y en ese caso no se exige esos requisitos, solo el documento de Prescripción art 20 literal f Reglamento de Notarias Publicas y artículo 51 de la ley de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
15.- Para la transmisión de propiedad de un bien mueble o inmueble propiedad de una persona jurídica debe presentar la solvencia del seguro social art 08 Ley de Reforma Parcial del Decreto Nro. 6.266 con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social y circular Nro. 0230-1192 de fecha 25 de Julio de 2011 emanado del SAREN
PARA LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE BIENES MUEBLES.
Inicialmente, se debe señalar que los bienes muebles corpóreos se transmiten sin problemas, porque son principios constituidos desde el Derecho Romano, que la posesión vale titulo.
Para el caso de los Bienes muebles sometidos a publicidad: VEHÍCULOS, NAVES Y AERONAVES, se exige titularidad de los mismos demostrada a través de los títulos o certificados emanados de los organismos competentes art 20literal m.
VEHÍCULOS AUTOMOTORES:
Requisitos para la transmisión de propiedad Circular 0230-326 de fecha 28 de Mayo de 2008 emanado del SAREN
1.-Certificado de registro de Vehículo emanado del iNSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE( INTT)
2.-Acta o expertÍcia emanada del INTT
3.-Impuestos Municipales
4.-Solo se recibirán ventas de vehículos donde el tracto sucesivo no exceda de dos (02) ventas , en caso que tengan dos(02) traspasos o ventas deben solicitar el titulo ante el INTT.
5.-En caso que el vehículo, haya sido adquirido a través de algún financiamiento, deben presentar la liberación de la Reserva de Dominio.
De acuerdo al Decreto Presidencial Nro. 625 de fecha 02 de Diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.117 Extraordinario en fecha 04 de Diciembre de 2013, en su artículo 12 establece que los vehículos producidos y comercializados por el Estado a precios justos no podrán ser vendidos por un lapso de 03 años.
PARA LAS NAVES:
Tenemos que son buques o naves todo aquello que tenga propulsión.
Se necesita para la transmisión de propiedad de una Nave, estar Registrado o inscrito en el Registro Naval Venezolano (RENAVE) y detentar su correspondiente certificado de matricula.
PARA LAS AERONAVES:
Para cualquier documento donde este involucrada una aeronave, por ordenes del SAREN solo se autenticaran en la Notaria 42 del Distrito Capital y es necesario estar inscrito en el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.
1.-Debe presentar dos referencias bancarias del comprador
2.- Copia de las tres últimas declaraciones del impuesto sobre la renta del vendedor
3.- Foto a color y ampliada de la aeronave donde sea visible las siglas
4.- los requisitos deberán ser consignados en dos carpetas marrón tamaño oficio una de originales y otra de fotocopias
PARA LA TRANSMISION DE LOS INMUEBLES:
1.- Debe presentar el documento inmediato anterior (principio de tracto sucesivo)
2.-Fotocopia del cheque o del instrumento o forma de pago
3.-Para el caso de las ventas superiores a 3.000 unidades tributarias el enajenante debe pagar al fisco Nacional un impuesto del 0,5% sobre el monto de la venta, con una forma o planilla 33, salvo que se trate de una vivienda principal en ese caso esta exceptuado de ese impuesto, El documento de Vivienda Principal es emanado del SENIAT art. 88 de la Ley de impuesto sobre la renta
4.- De acuerdo a resolución 004 de fecha 16-04-2015 emanado de la consultoría jurídica del Ministerio del Habitat y vivienda se transfiere al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS las construcciones y bienhechurías realizadas por el INAVI y cuya data de construcción es igual o anterior al año 1999.
En virtud de la Resolución y de acuerdo al artículo 12 de la misma y en razón de la liquidación del instituto Nacional de la vivienda INAVI se liberan todas las clausulas opcionales, retracto, o preferencia ofertiva que hayan sido establecidos o estipulados por el INAVI. No es necesario la autorización del INTU para enajenar las bienhechurías construidas sobres terrenos de su propiedad circular Nro. 000904 de fecha 05 de Junio de 2015 emanado del SAREN
5.-Para el caso de la transmisión de propiedad de Bienhechurías o construcciones, celebración de contratos de mandato, constitución de sociedades, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o en general, cualquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta realizadas sobre un terreno propiedad del instituto Nacional de tierras, deben tener autorización del instituto. Ley de tierras y circular Nro. 00736 de fecha 10 de Junio de 2014
6.-Para el caso de ventas de parcelas es necesario tener autorización de la Alcaldía, quien deberá ofrecerla en primer termino a los comités de tierras urbanas.
7.- Para el caso de que el terreno sea propiedad de la GOBERNACIÓN en el caso de venta de construcciones o bienhechurías levantadas en dichos terrenos necesita autorización de la Gobernación a través de la PROCURADURIA del Estado.
8.- En el caso de que el terreno sea propiedad de los Comités de Tierras Urbanos (CTU) es necesario la autorización del comité.
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
PARA USO COMERCIAL:
1.- El documento debe contener ubicación y características del local.
2.-El método utilizado para determinar el canon de arrendamiento.
3.-El canon debe ser depositado en un cuenta a nombre del arrendador.
4.- Debe contener el valor del inmueble.
5.-el tiempo de duración del contrato mínimo de un (01 ) año salvo que sea por Temporadas.
6.- No debe presentar penalidades salvo la que indica el artículo 22 de la Ley, en caso de la culminación de la relación arrendaticia por cada día de atraso el arrendatario deberá pagar un (01) día de canon más la mitad como penalidad.
7.- El depósito entregado al arrendador, será depositado en cuenta a nombre del arrendador y devuelto con sus intereses dentro de los 15 días siguientes a la culminación de la relación arrendaticia.
8.-El contrato deberá expresar que las partes se someten a lo establecido en la Gaceta oficial nro. 40418 del 23 de Mayo de 2014 sobre Ley de regulación del arrendamiento inmobiliario para uso comercial.
Los recaudos presentados son: Documento que acredita la propiedad del arrendador, así como los documentos que acrediten representación bien sea Registros o Poderes.
Para Uso RESIDENCIAL:
1.- Debe presentar Resolución de arrendamientos inmobiliarios en triplicado.
2.- Documento que acredite la propiedad.
Estos son algunos de los documentos más importantes que se autentican en las Notarías Publicas en Venezuela.