domingo, 10 de julio de 2016

COMPETENCIA DE LAS NOTARIAS PUBLICAS

COMPETENCIA DE LAS NOTARIAS PUBLICAS DE ACUERDO A LA LEY DEL REGISTRO PUBLICO Y DEL NOTARIADO
De acuerdo a la Ley de Registro Público y del Notariado en el artículo 75 los Notarios públicos son competentes en el  ámbito de su circunscripción de dar fe  pública de los actos que autoricen.
Las Notarias públicas tienen competencia de autenticar cualquier documento de un bien mueble o inmueble que  se encuentre o no en su jurisdicción, no así para los actos de Traslados. Los actos de traslado son aquellos actos en donde el notario o un funcionario capacitado para ello se traslada fuera de la notaria para dar fe pública al acto de otorgamiento, por cuanto alguna de las partes   no puede trasladarse  hasta la oficina notarial por alguna razón, en este caso  de acuerdo al acta de instalación de la Notaria se determina cual sería el ámbito  de su  jurisdicción que generalmente es el estado.
Los documentos o actos discriminados por este artículo son los siguientes en donde brevemente hare un análisis de los mismos:
1.- Documentos, contratos y demás negocios jurídicos, unilaterales, bilaterales y plurilaterales.
El contrato es definido por nuestro  código Civil venezolano en el artículo 1.133 como “una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”
Es menester determinar qué tipo  de contratos se presentan en las Notarías públicas, es por ello que entraremos hacer una clasificación que  sea de interés, estudiando así los más comunes presentados  para su revisión en las oficinas notariales.
I.- SEGÚN SURJAN OBLIGACIONES PARA UNA O PARA AMBAS PARTES DE UN CONTRATO.
Contratos unilaterales y  contratos bilaterales.
 Contratos unilaterales : El contrato es unilateral cuando solo surjan obligaciones para una sola de las partes contratantes. En esta clase de contratos   una sola de las partes es deudor y la otra es acreedor artículo 1.134 código civil venezolano. Son ejemplos de contratos unilaterales El Mutuo y la Donación. Es importante resaltar  que no se debe  confundir entre contratos unilaterales con los actos jurídicos unilaterales que no son contratos, en estos últimos, hay solo declaración de voluntad.
Contratos bilaterales: El  contrato es bilateral cuando surgen obligaciones para ambas partes contratantes, cada una de las partes está obligada frente a la otra. Los ejemplos de contratos bilaterales la compra venta y el arrendamiento.
II.- SEGÚN EL FIN PERSEGUIDO POR LAS PARTES:
Contratos onerosos y contratos gratuitos.
Contratos onerosos: Son aquellos en los cuales cada una de las partes procura tener una ventaja mediante una contraprestación artículo 1.135 del código Civil venezolano.
Contratos gratuitos: Son aquellos  contratos en los cuales uno de  los contratantes se propone proporcionar al otro una ventaja sin equivalente. El caso típico  es la Donación, en la cual  el donante disminuye su patrimonio, la esencia de este contrato es la gratuidad, en caso de faltar  este requisito esencial  se estaría en presencia de una venta o de una permuta.
2.- PODERES, SUSTITUCIONES, RENUNCIAS Y REVOCATORIAS CON EXCEPCION DE LAS ESTABLECIDAS EN LOS EXPEDIENTES  JUDICIALES.
El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente o mediante salario a ejecutar uno o varios negocios por cuenta de otra artículo 1.684 del código  Civil Venezolano.
La sustitución de Poder el Mandatario puede sustituir el poder  que el mandante le ha conferido y luego revocar tal sustitución. Si no tenía facultad para sustituir, el mandatario responde de la gestión del sustituto , artículo 1.695 ordinal 1 del código civil venezolano.
La Renuncia debe ser comunicada al mandante y puede ser en forma expresa o tácita artículo 1.709 código civil venezolano.
La Revocación del poder será en cualquier momento que lo estime conveniente y debe ser notificada al mandatario .
3.- OPCION A COMPRA SOBRE BIENES INMUEBLES.
Estos documentos de opción a compra en donde se da un anticipo constituidos en arras, el oferente se compromete a reservar el inmueble  para una futura venta. Es importante destacar el especial  cuidado que tuvo el legislador en no colocar solo la palabras bienes sino que la acompañó con inmuebles ratificando así que en el caso de los  bienes muebles rige la venta con reserva de dominio.
4.- INSPECCION EXTRAJUDICIAL.
Las inspecciones extrajudiciales son actas, donde el funcionario, narra un hecho que ocurre en su presencia sin agregarle ni quitarle nada, narra el hecho tal como es, desnudo, todo aquello que percibe a través de sus  sentidos.
5.- JUSTIFICATIVOS DE PERPETUA MEMORIA CON EXCEPCIÓN DE LO PRECEPTUADO EN EL ART 937 DEL CPC
Este tipo de documento gira alrededor de las actas por cuanto al igual que las inspecciones extrajudiciales se devuelven original con sus resultas, se evacuan unos testigos que darán fe del hecho determinado que se solicita por ejemplo justificativo de soltería.
6.- LAS NOTIFICACIONES.
Este tipo de documento anteriormente no estaba dentro de las atribuciones de las Notarias en la Ley, sin embargo algunos doctrinarios señalaban que  por ser de jurisdicción voluntaria  era procedente solicitarlas en Las Notarias, no es sino después de la resolución 091 del 13 de Mayo del 2014, emanado del Ministerio del interior y Justicia, donde se atribuye esta competencia a las Notarias Publicas.
7.-LA CITACIÓN JUDICIAL.
 Es competencia de las Notarias Públicas  efectuar la Citación Judicial de acuerdo a lo establecido en el artículo 218 del CPC parágrafo único, se necesita  la compulsa del tribunal para gestionar la citación.
8.-  PROTESTO DE TITULOS DE CREDITO
Es un documento dentro de la esfera de las Actas. Aun cuando regula letras de cambio y pagarés es más común actualmente en el cheque por falta de pago. La solicitud es presentada ante el Notario Público, para que se traslade y de fe  a través de interrogatorio sobre los particulares indicados en la solicitud, al Gerente o representante  de la entidad bancaria sobre la razón por la  cual no fue  pagado un cheque. Este instrumento probatorio se entrega original  con sus resultas. Artículo 452 del código de comercio venezolano.
9.- OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO ABIERTO.
Los testamentos abiertos son actos de última voluntad otorgados en escritura pública, por lo tanto una vez otorgados son públicos y cualquiera puede tener acceso a ellos. Artículo 852 del código civil venezolano.
10.-PRESENTACIÓN Y ENTREGA DE TESTAMENTO CERRADO.
Estos documentos son poco comunes, generalmente se presentan documentos de testamento abierto ante las Notarías Públicas, sin embargo en caso de su presentación deben cumplirse las formalidades del artículo 857 del  código  civil venezolano. El documento presentado deberá presentarse de manera cerrada y sellada, para que el testamento no pueda extraerse sin romper el pliego, o se hará cerrar y sellar de esa misma manera en presencia del Notario Público. En la cubierta del sobre o pliegue que contiene el testamento firmarán el Notario, el testador y los testigos.
El acta en la cual el Notario da fe, de la presentación del testamento cerrado será autenticada.

11.- APERTURA DE TESTAMENTO  CERRADO.
Toda persona que tenga en depósito un testamento cerrado deberá  informarlo. El artículo 987 del código civil señala, como sujeto  competente al juez de Primera Instancia,  no obstante la ley especial atribuye al Notario Público ésta facultad, el  cual debe regirse por los artículos del código civil. El momento de la consignación y  apertura del testamento cerrado se hará el día y hora fijado. Se hará en presencia  de dos (02) testigos  por lo menos, teniéndose especial preferencia, si fuera posible  los mismos, que suscribieron el acta  del testamento.
12.- ARCHIVAR  DOCUMENTOS PRIVADOS.
Las notarias Públicas están facultadas para archivar documentos privados para su conservación y resguardo
13.- OTORGAMIENTO DE CUALQUIER CAUCION O GARANTÍA CIVIL O MERCANTIL.
Estos contratos entran dentro de la esfera de los contratos unilaterales.
14.- TRANSCRIPCIÓN EN ACTA  O POR CUALQUIER MEDIO DE REPRODUCCION O DE GRABACIÓN DEL CONTENIDO  DE ARCHIVOS PÚBLICOS O DE DOCUMENTOS  PRIVADOS SIEMPRE Y CUANDO NO ESTE EXPRESAMENTTE PROHIBIDO EN EL PRIMER CASO O LO AUTORICE EL DUEÑO O DEPOSITARIO DEL DOCUMENTO EN EL SEGUNDO CASO.
Este tipo de acto, es de sumo interés por cuanto da la posibilidad a quien tenga un documento público deteriorado, o haya sido expedido en un lugar remoto del país  de ordenar  transcribirlo  en la Notaria, y así   recuperar el mismo, siempre que sea legible y en el caso de los documentos privados puede el depositario del mismo autorizar su transcripción.
15.- CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS, REUNIONES O MANIFESTACIONES DEJANDO LAS CONSTANCIAS PERSONALES, GRÁFICAS Y SONORAS DEL CASO.
Este documento  está ubicado dentro  de los denominados Actas, ahora bien, las inspecciones  extrajudiciales tienen la misma competencia, a mi manera de ver me parece innecesaria la individualización del acto en asambleas, reuniones o manifestaciones.
16.-APERTURA Y SELLADO  DE LIBROS, DE LAS ASOCIACIONES CIVILES, JUNTAS DIRECTIVAS, ACTAS DE ASAMBLEAS,  Y ACTAS DE JUNTA DECONDOMINIO.
En estos casos se le solicita al usuario los documentos constitutivos, para identificar el nombre y la dirección de la sociedad o juntas.
17.- ARCHIVAR LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LOS CONTRATOS DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO A LOS EFECTOS DE LA FECHA CIERTA DE LOS MISMOS.
Estos documentos son contratos privados que se archivan en la notaria para su resguardo, generalmente se hacen en cuadriplicado una para el vendedor, una para el comprador, una para el banco o ente que financia y otra que se archiva en la Notaria, son presentados todos los juegos de copias en la oficina notarial y se sellan con un sello que indica la fecha cierta en que se archivó con su correspondiente número.
18.- EXTENDER O AUTORIZAR ACTAS NOTARIALES A INSTANCIA DE PARTE, QUE CONSTITUYAN MODIFIQUEN O EXTINGAN UN ACTO O NEGOCIO JURIDICO. ESTAS ACTAS DEBEN INCORPORARSE CRONÓLOGICAMENTE EN EL ARCHIVO FISICO O ELECTRONICO NOTARIAL.
Desglosando esta atribución pareciera que se refiere a dos actos totalmente distintos.
Una de las clasificaciones de documento público es  en actas y escrituras, las actas es aquel acto narrado por el funcionario  a través del aforismo “suis sensibus et auditibus” es aquella constatación de hechos que por su naturaleza no pueden calificarse de actos o contratos por  ejemplo una inspección extrajudicial y Las Escrituras son aquellos actos o negocios jurídicos donde se recogen  la voluntad de las partes, de los otorgantes, estos documentos se denominan autenticados y se archivan en Tomos numerados por ejemplo una compra venta.

Cuando el legislador indica que se constituya, modifique o extinga  un acto o negocio jurídico estaríamos en presencia de  un acuerdo voluntario, de un acto que recoge el animus de los otorgantes, es decir, de unas escrituras.  Así que desde  mí óptica considero que está mal formulada esta atribución.

martes, 14 de junio de 2016

REQUISITOS DE ADMISIÓN DE DOCUMENTOS ANTE LAS NOTARIAS PUBLICAS EN VENEZUELA

REQUISITOS DE ADMISIÓN DE DOCUMENTOS PRESENTADOS ANTE LAS NOTARIAS PUBLICAS


REQUISITOS DE ADMISIÓN DE ALGUNOS DOCUMENTOS A  SER PRESENTADOS EN LAS NOTARIAS PUBLICAS. Leyes y normas consultadas  Ley de Registro Público y del Notariado, Reglamento de Notarias Publicas , Resolución Nro. 019 de fecha 13 de Enero de 2014, Decreto con rango, valor y fuerza de ley de regulación del arrendamiento inmobiliario para uso comercial gaceta oficial 40.418 del 23 de Mayo de 2014, Resolución Nro. 004 de fecha 16 de abril de 2015 emanado del poder popular  para Habitat y Vivienda y Ley de impuesto sobre sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos y Ley de impuesto sobre la renta

CONDICIONES GENERALES QUE DEBEN CUMPLIR LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS ANTE LAS NOTARÍAS PUBLICAS EN VENEZUELA

1.- Cédula de los otorgantes laminada (fue eliminada la exigencia de presentación de fotocopias de  la cédula y del Registro de información fiscal (RIF) según circular 001 de fecha 07 de Enero de 2015 emanada del servicio autonómo de Registros y Notarías (SAREN)
3. – El documento debe estar redactado en tinta color negro y mecanografiados(impresos) art. 45 del Reglamento de Notarias Publicas
4.-Debe presentarse sin enmiendas, ni tachaduras. Los documentos de difícil lectura de los que no se puedan obtener fotocopias legibles deberán ser rechazados art. 45 del Reglamento de Notarias Publicas
5.- Todo documento que se presente  deberá ser redactado y visado por abogado Colegiado artículo 23 Ley de Registro Público y del Notariado (LRPN)
6.- Los documentos deben estar redactados en idioma castellano art 20 literal J Reglamento de Notarias Publicas
7.- Moneda de circulación Nacional: El Bolívar artículo 20 literal N Reglamento de Notarias Publicas
8.-El documento debe cumplir con las formalidades del papel sellado y timbres fiscales, el escrito no debe exceder de 30 líneas en el anverso y 34 en el reverso, cada folio debe cumplir 0,05 en  unidades tributarias.

IMPORTANTE: UNA VEZ QUE SE HAN CUMPLIDO CON ESTOS REQUISITOS, EL FUNCIONARIO ENTRA  A CALIFICAR EL DOCUMENTO, LEYENDO EL CONTENIDO DEL MISMO. UNA VEZ ASÍ PODRÁ DETERMINAR SI EL DOCUMENTO INGRESA O NO, APLICANDO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
10.-El escrito debe señalar la identificación tanto de la persona natural como de la persona jurídica en el caso que trate.
11.-En el documento no debe a ver indicio alguno donde se injurien o calumnien, personas, corporaciones, autoridades o se protesten contra leyes nacionales. Art 20 literal C Reglamento de Notarias Publicas
12.-En el caso de la DONACIONES es importante señalar  que es un documento a título gratuito establecido en nuestras leyes, no obstante, debe de tener un valor del bien de que se trate ya que el SENIAT deberá determinar el valor del impuesto que deba pagarse,  y debe presentar el documento del pago del impuesto o de la exención del mismo artículo 66 Ley de Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos 
13.-En el caso de la cesión (artículo 1.549 y siguientes) La Cesión o venta de créditos constituye una figura del género Cesión de derechos y es un contrato independiente, que tiene por objeto la transferencia a titulo oneroso o gratuito, de derechos o créditos. Al contrato se le denomina cesión, al vendedor cedente y al comprador cesionario. Es un contrato  por el cual se sustituye el antiguo acreedor cedente con un nuevo cesionario.  El deudor mantiene su condición. Cabe destacar que actualmente, en las oficinas de Notarías y registros son presentados los documentos de Cesión de derechos equiparándolos como documentos de compra venta, pero con la errada redacción de que estos tipos de documentos son a título gratuito.  En principio son contratos onerosos y en caso de que  sean a título gratuito deben regirse por las normas del  contrato de Donación, que como se indicó anteriormente siempre debe indicar el valor del Bien. Vale decir que el artículo 20 literal d Reglamento de Notarias Públicas indica, que está prohibido recibir documentos de cualquier tipo en los que no se exprese el valor de la cosa que es objeto  del contrato.
14.-SUCESIONES: En el caso de presentar algún documento donde se transmita la propiedad de un bien de una sucesión deben presentar, planilla de Declaración sucesoral y certificado de solvencia emanados del SENIAT, anteriormente Ministerio de Hacienda, este certificado es de importancia por cuanto demuestra que los impuestos fueron pagados al fisco nacional, y por lo tanto se puede disponer del o los bienes, salvo que haya operado la prescripción  y en ese caso no se exige esos requisitos, solo el documento de Prescripción  art 20 literal f Reglamento de Notarias Publicas y artículo 51 de la ley de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
15.- Para la transmisión de propiedad de un bien mueble o inmueble propiedad de una persona jurídica debe presentar la solvencia del seguro social art 08 Ley de Reforma Parcial del Decreto Nro. 6.266 con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social y circular Nro. 0230-1192 de fecha 25 de Julio de 2011 emanado del SAREN
PARA LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE BIENES MUEBLES.
Inicialmente, se debe señalar que los bienes muebles corpóreos se transmiten sin problemas, porque son principios constituidos desde el Derecho Romano, que la posesión vale titulo.
Para el caso de los Bienes muebles sometidos a publicidad: VEHÍCULOS, NAVES Y AERONAVES, se exige titularidad de los mismos demostrada a través de los títulos o certificados emanados de los organismos competentes art 20literal m.
VEHÍCULOS AUTOMOTORES:
Requisitos para la transmisión de propiedad Circular 0230-326 de fecha 28 de Mayo de 2008 emanado  del SAREN
1.-Certificado de registro de Vehículo emanado del iNSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE( INTT)
2.-Acta o expertÍcia emanada del INTT
3.-Impuestos Municipales
4.-Solo se recibirán ventas de vehículos donde el tracto sucesivo no exceda de dos (02) ventas , en caso que tengan dos(02) traspasos o ventas deben solicitar el titulo ante el INTT.
5.-En caso que el vehículo, haya sido adquirido a través de algún financiamiento, deben presentar la liberación de la Reserva de Dominio.
De acuerdo al Decreto Presidencial Nro. 625 de fecha 02 de Diciembre de 2013,  publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.117 Extraordinario en fecha 04 de Diciembre de 2013, en su artículo 12 establece que  los vehículos producidos y comercializados por el Estado a precios justos no podrán ser vendidos por un lapso de 03 años.

PARA LAS NAVES:
Tenemos que son buques o naves  todo aquello que tenga propulsión.
Se necesita  para la transmisión de propiedad de una Nave,  estar Registrado o inscrito en el Registro Naval Venezolano (RENAVE) y detentar su correspondiente certificado de matricula.

PARA LAS AERONAVES:
Para cualquier documento donde este involucrada una  aeronave, por ordenes del SAREN solo se autenticaran en la Notaria 42 del Distrito Capital y es necesario estar inscrito en el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.
 1.-Debe presentar  dos referencias bancarias del comprador 
2.- Copia de las tres últimas declaraciones del impuesto sobre la renta del vendedor
3.- Foto a color y ampliada de la aeronave donde sea visible las siglas
4.- los requisitos deberán ser consignados en dos carpetas marrón tamaño oficio una de originales y otra de fotocopias

PARA LA TRANSMISION DE LOS INMUEBLES:

1.- Debe presentar el documento inmediato anterior (principio de tracto sucesivo)
2.-Fotocopia del cheque o del instrumento o forma de pago
3.-Para el caso de las ventas superiores a   3.000 unidades tributarias el enajenante debe pagar al fisco Nacional un impuesto del 0,5% sobre el monto de la venta, con una forma o planilla 33, salvo que se trate de una vivienda principal en ese caso esta exceptuado de ese impuesto, El documento de Vivienda Principal es emanado del SENIAT art. 88 de la Ley de impuesto sobre la renta
4.- De acuerdo  a resolución 004 de fecha 16-04-2015 emanado de la consultoría jurídica del  Ministerio del Habitat y vivienda se transfiere al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS las construcciones y bienhechurías  realizadas por el INAVI y cuya data de construcción es igual o anterior al año 1999.
En virtud de la Resolución y de acuerdo al artículo 12 de la misma y en razón de la liquidación del instituto Nacional de la vivienda INAVI se liberan todas las clausulas opcionales, retracto, o preferencia ofertiva que hayan sido establecidos o estipulados por el INAVI. No es necesario la autorización del INTU para enajenar las bienhechurías construidas sobres terrenos de su propiedad circular Nro. 000904 de fecha 05 de Junio de 2015 emanado del SAREN
5.-Para el caso de la transmisión de propiedad de Bienhechurías o construcciones,  celebración de contratos de mandato, constitución de sociedades, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o en general, cualquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta realizadas sobre un terreno propiedad del instituto Nacional de tierras, deben tener autorización del instituto. Ley de tierras y circular Nro. 00736 de fecha 10 de Junio de 2014
6.-Para el caso de ventas de parcelas es necesario tener autorización de la Alcaldía, quien deberá ofrecerla en primer termino a los comités de tierras urbanas.
7.- Para el caso de que el terreno sea propiedad de la GOBERNACIÓN en el caso de venta de construcciones o bienhechurías levantadas en dichos terrenos necesita autorización de la Gobernación a través de la PROCURADURIA del Estado.
8.- En el caso de que el terreno sea propiedad de los Comités de Tierras Urbanos (CTU) es necesario la autorización del comité.

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

PARA USO COMERCIAL:
1.- El documento debe contener ubicación y características del local.
2.-El método utilizado para determinar el canon de arrendamiento.
3.-El canon debe ser depositado en un cuenta a nombre del arrendador.
4.- Debe contener el valor del inmueble.
5.-el tiempo de duración del contrato mínimo de un (01 ) año salvo que sea por Temporadas.
6.- No debe presentar penalidades salvo la que indica el artículo 22 de la Ley, en caso de la culminación de la relación arrendaticia por cada día de atraso el arrendatario deberá pagar un (01) día de canon más la mitad como penalidad.
7.- El depósito entregado al arrendador, será depositado en cuenta a nombre del arrendador y devuelto con sus intereses dentro de los 15 días siguientes a la culminación de la relación arrendaticia.
8.-El contrato deberá expresar que las partes se someten a lo establecido en la Gaceta oficial nro. 40418 del 23 de Mayo de 2014 sobre Ley de regulación del arrendamiento inmobiliario para uso comercial.
Los recaudos presentados son: Documento que acredita la propiedad del arrendador, así como los documentos que acrediten representación bien sea Registros o Poderes.

Para Uso RESIDENCIAL:
1.- Debe presentar Resolución de arrendamientos inmobiliarios en triplicado.
2.- Documento que acredite la propiedad.

Estos son algunos de los documentos más importantes que se autentican en las Notarías Publicas en Venezuela.